Ir al contenido principal

La Ley de Voluntariado regulará la participación de los menores y las modalidades vinculadas a las nuevas TIC

La nueva Ley Andaluza de Voluntariado regulará la participación de los menores a partir de los 12 años, que podrá hacerse efectiva con la autorización expresa de sus progenitores y siempre que no perjudique su desarrollo, formación y escolarización. Asimismo, reconocerá modalidades no presenciales vinculadas a las nuevas tecnologías y creará la figura del voluntariado digital. Estas son las principales novedades del proyecto de la norma que sobre esta materia ha aprobado el Consejo de Gobierno.



La futura ley, que sustituirá a la vigente desde 2001, se adaptará a la realidad actual del movimiento voluntario, que con más de 450.000 personas y alrededor de 3.000 asociaciones inscritas se ha convertido en un sector clave para la cohesión social de la comunidad autónoma.

De este modo, reconocerá modalidades en auge pero no reguladas en la legislación actual, como las que se desarrollan en los ámbitos universitario y empresarial, las que se centran en actividades limitadas temporalmente o las que se promueven en entornos virtuales que no requieren la presencia física de los participantes en las entidades.

El proyecto, en el que han participado representantes de 238 entidades, abarca todo el abanico de la actividad solidaria, hasta reconocer un total de 12 modalidades de voluntariado, desde las centradas en lo asistencial hasta las que desarrollan propuestas más transformadoras de incidencia económica, política, deportiva, cultural o las relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación. En esta línea, amplía el ámbito de actuación con la incorporación de empresas, universidades, administraciones públicas e instituciones educativas.

En relación con las personas menores, el proyecto de ley prevé como novedad una serie de medidas para fomentar el contacto con iniciativas solidarias tanto en la escuela como en contextos de aprendizaje más informales, como los espacios de participación juvenil, dado que estas experiencias a edad temprana son fundamentales para mantener una actividad voluntaria a lo largo de toda la vida. Por otra parte, la norma incorpora también disposiciones dirigidas a favorecer el acceso de las personas con discapacidad, las mayores y las que están en situación de dependencia.

Respecto a las nuevas modalidades que serán reguladas por primera vez, el proyecto establece cauces para reforzar los vínculos entre las iniciativas emergentes ciudadanas, como plataformas cívicas o movimientos vecinales, y el movimiento voluntario más organizado. Se reconoce así la importancia que estas actividades presentan como vías de acceso al ámbito de la acción solidaria.

Tratamiento similar reciben en el texto las modalidades telemáticas de participación, de tal modo que el voluntariado digital u 'online' se reconoce en idénticas condiciones que el resto de actividades de carácter presencial. Esta figura, que tiene como fin el acercar las nuevas tecnologías a poblaciones en riesgo de exclusión social, puede ser realizada de forma más flexible. La norma considerará el rol de internet en una doble vertiente: como herramienta para acciones de cibervoluntariado y como espacio de colaboración para las entidades.

Para completar la delimitación del ámbito del voluntariado con una mayor concreción que la ley vigente, el nuevo proyecto añade las exclusiones de las prácticas no laborales en empresas, las prácticas académicas externas, los trabajos de colaboración social, las becas y las actividades cuyo objetivo principal sea la formación.

Garantías de la acción voluntaria

Como novedad destacada, la norma impedirá que la acción voluntaria organizada sea causa justificativa de la extinción de contratos de trabajo por cuenta ajena, tanto en el sector público como en el privado. Asimismo, recoge la previsión de establecer, a través de la negociación colectiva, mecanismos de flexibilización de la jornada laboral que permitan a los trabajadores por cuenta ajena participar en actividades de voluntariado. Las actividades solidarias tampoco podrán sustituir a las administraciones públicas en aquellas funciones o servicios públicos a cuyas prestación estén legalmente obligadas.

El nuevo texto regula los derechos y deberes tanto de las personas voluntarias como de las destinatarias, de tal modo que a estas últimas se les reconoce el poder de decisión sobre las acciones que desean recibir.

Igualmente novedosa es la introducción de un sistema objetivo de reconocimiento de las competencias adquiridas por la persona voluntaria en el desarrollo de su actividad, de acuerdo con la normativa general de acreditación de las mismas por experiencia laboral o por vías no formales de aprendizaje.

REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL
FOTOGRAFÍA: JOSÉ ANTONIO AGUILAR
© 2024 Montalbán Digital · Quiénes somos · montilladigital@gmail.com

Designed by Open Themes & Nahuatl.mx.