La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de
Andalucía (TSJA) ha acordado prorrogar hasta el
próximo día 31 de enero la medida de presentación del certificado de
vacunación covid-19 o prueba diagnóstica para el acceso a los locales de
hostelería y ocio, así como para acceder a centros sanitarios con
internamiento y centros sociosanitarios de carácter residencial.
Las medidas sanitarias han sido ratificadas mediante sendos autos emitidos por la Sala de lo Contencioso y responden a las peticiones formuladas por la Junta de Andalucía para hacer frente a la situación de considerable aumento de la pandemia del coronavirus a raíz de la nueva variante omicron.
En su doble petición de la prórroga temporal, la Junta argumenta que, "en la actualidad, si bien la cobertura vacunal es elevada, nos encontramos en una situación de aumento muy importante de casos de la sexta ola de la enfermedad que comenzó con un aumento de casos de una forma lenta y sostenida en la semana 41 (11-17 de octubre de 2021) y que se ha acelerado de forma exponencial en las últimas tres semanas". El resultado de esta situación es que, "a nivel de distritos sanitarios, todos se encuentran en nivel de riesgo muy alto" y "se está produciendo un aumento en el número de casos diagnosticados".
La Sala considera que, "en el momento actual en que se solicita la prórroga de la medida que entonces autorizamos con vigencia hasta el 15 de enero, por considerarla necesaria, idónea y proporcionada, la situación epidemiológica descrita en el informe que se acompaña a la solicitud justifica la prórroga de la medida, dado el incremento exponencial en la incidencia, y la capacidad de transmisión y contagio que ha revelado la variante dominante omicron".
Respecto a la necesidad de presentar el certificado de vacunación o la prueba diagnóstica para acceder a los locales de ocio, el auto estima que la prórroga "es adecuada para prevenir la transmisión de la enfermedad; necesaria porque es menos agresiva que otras y no afecta significativamente a la posibilidad de acceso a dichos establecimientos ni, desde luego, a la actividad que realizan; y proporcionada porque sirve para preservar la salud y reducir los riesgos vitales que comporta la pandemia, mientas que incide tenuemente en los derechos a la igualdad y a la intimidad".
Sin embargo, la Sala admite la "lesión de los derechos fundamentales" que se produce a raíz de estas medidas, pero insiste en que esta vulneración resulta "escasa" dado que se pretende proteger otro derecho fundamental "preeminente", que no es otro que el derecho a la vida. Además, añade el auto, con la medida aprobada "se intenta evitar, precisamente, un escenario de nuevas restricciones más severas para los derechos fundamentales, tal y como sucedió meses atrás".
Respecto al acceso a residencias y centros sanitarios, la Sala recuerda que la medida afecta únicamente a las personas mayores de 12 años "visitantes y acompañantes de pacientes hospitalizados", que deberán presentar el certificado, la prueba diagnóstica o haberse recuperado en los últimos seis meses de una infección del Covid-19. Sin embargo, no serán exigibles para los trabajadores ni para los particulares que quieran acceder como pacientes o a los acompañantes de pacientes que acudan a consultas hospitalarias o servicios de urgencias.
Las medidas sanitarias han sido ratificadas mediante sendos autos emitidos por la Sala de lo Contencioso y responden a las peticiones formuladas por la Junta de Andalucía para hacer frente a la situación de considerable aumento de la pandemia del coronavirus a raíz de la nueva variante omicron.
En su doble petición de la prórroga temporal, la Junta argumenta que, "en la actualidad, si bien la cobertura vacunal es elevada, nos encontramos en una situación de aumento muy importante de casos de la sexta ola de la enfermedad que comenzó con un aumento de casos de una forma lenta y sostenida en la semana 41 (11-17 de octubre de 2021) y que se ha acelerado de forma exponencial en las últimas tres semanas". El resultado de esta situación es que, "a nivel de distritos sanitarios, todos se encuentran en nivel de riesgo muy alto" y "se está produciendo un aumento en el número de casos diagnosticados".
La Sala considera que, "en el momento actual en que se solicita la prórroga de la medida que entonces autorizamos con vigencia hasta el 15 de enero, por considerarla necesaria, idónea y proporcionada, la situación epidemiológica descrita en el informe que se acompaña a la solicitud justifica la prórroga de la medida, dado el incremento exponencial en la incidencia, y la capacidad de transmisión y contagio que ha revelado la variante dominante omicron".
Respecto a la necesidad de presentar el certificado de vacunación o la prueba diagnóstica para acceder a los locales de ocio, el auto estima que la prórroga "es adecuada para prevenir la transmisión de la enfermedad; necesaria porque es menos agresiva que otras y no afecta significativamente a la posibilidad de acceso a dichos establecimientos ni, desde luego, a la actividad que realizan; y proporcionada porque sirve para preservar la salud y reducir los riesgos vitales que comporta la pandemia, mientas que incide tenuemente en los derechos a la igualdad y a la intimidad".
Sin embargo, la Sala admite la "lesión de los derechos fundamentales" que se produce a raíz de estas medidas, pero insiste en que esta vulneración resulta "escasa" dado que se pretende proteger otro derecho fundamental "preeminente", que no es otro que el derecho a la vida. Además, añade el auto, con la medida aprobada "se intenta evitar, precisamente, un escenario de nuevas restricciones más severas para los derechos fundamentales, tal y como sucedió meses atrás".
Respecto al acceso a residencias y centros sanitarios, la Sala recuerda que la medida afecta únicamente a las personas mayores de 12 años "visitantes y acompañantes de pacientes hospitalizados", que deberán presentar el certificado, la prueba diagnóstica o haberse recuperado en los últimos seis meses de una infección del Covid-19. Sin embargo, no serán exigibles para los trabajadores ni para los particulares que quieran acceder como pacientes o a los acompañantes de pacientes que acudan a consultas hospitalarias o servicios de urgencias.
REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL